El IVA en algunos países

1. Alemania.

La representación fiscal no es obligatoria para residentes en la Comunidad Europea (CE).
No distingue entre sujetos pasivos locales y no residentes.
No hay un periodo mínimo de validez del Número de Identificación Fiscal (NIF) del IVA.
El umbral aplicable a las ventas a distancia está establecido en 102.258€.
El umbral aplicable para operaciones interiores a efectos de registro de IVA está establecido en 12.782€.
Los no residentes que quieran obtener un número de IVA, deben acudir a la Oficina de hacienda que les corresponda.
En este sentido, Alemania obliga a dirigirse a una oficina u otra en función del país de residencia del solicitante del número de IVA.
Durante el primer año no deberán hacerse declaraciones provisionales. Si al final del primer ejercicio anual, la cuota es superior a 6.136€, en adelante se deberán hacer declaraciones provisionales y realizar ingresos a cuenta.

2. Italia.

El representante fiscal es responsable solidario de todas las obligaciones y deberes de su representado.
Se debe tramitar el alta de IVA en la oficina correspondiente al domicilio fiscal del empresario o representante.
Las ventas a distancia tienen un umbral de 27.889€.
Las operaciones interiores tienen un umbral de 8.263€.
El nombramiento de representante fiscal puede hacerse de varias formas: o bien mediante formulario Oficial, o bien mediante documento público apostillado.
La declaración del impuesto puede ser mensual o trimestral, pero con un único ingreso anual.
En las ventas a distancia se aplica un curioso sistema de facturación de la empresa a su propio registro de IVA en Italia.

3. Países Bajos.

Hay dos modalidades de representación: la representación general y la representación limitada. Ambas se encuentran reguladas según las Fenex Conditions holandesas.
Los representantes son responsables de las obligaciones de su principal cubriendo dicha obligación los 5 años siguientes al cese de la actividad de representación.
Los operadores cuya cuota tributaria anual no sea superior a 908€ están autorizados a presentar una declaración con periodicidad anual en vez de realizarla trimestralmente.
Existe obligación de estar censado a efectos del IVA cuando el operador esté inscrito en el registro mercantil de los Países Bajos o dispone de un establecimiento permanente en el país, cuando preste servicios, transfiera mercancías sujetas al impuesto en los Países Bajos o cuando desde otros Estados miembros se efectúen operaciones de venta a distancia a particulares en los Países Bajos.
El umbral que se aplica a las ventas a distancia está establecido en 104.369 €.
El umbral aplicable a los operadores especiales o a las personas jurídicas que no tengan la condición de operadores mercantiles está establecido en 10.437 €.
Se deberá proceder al nombramiento de un representante fiscal a petición de un operador mercantil que no esté domiciliado o establecido en los Países Bajos, cuando las operaciones de entrega de bienes efectuadas por un operador extranjero puedan acogerse al régimen aplicable a las ventas a distancia o cuando el operador extranjero comercie con bienes en los Países Bajos al amparo del régimen de depósito fiscal aplicable al IVA.
Existen regímenes especiales para los comerciantes minoristas que tengan dificultades para calcular el IVA a partir de los pagos en efectivo recibidos, operadores mercantiles que ofrezcan a su personal alimentos y bebidas y operadores que se acojan al «régimen agrario».

4. Reino Unido.

La legislación inglesa obliga a registrarse a efectos de IVA a cualquier sociedad establecida en el Reino Unido que tenga un volumen de facturación superior a 55.000 Libras esterlinas (+/- 86.800 €) aunque es posible solicitar el registro voluntario de IVA sin alcanzar el umbral.
Se establece un umbral de 70.000 Libras esterlinas (+/- 110.500 €), a partir del cual, cualquier empresa que realice ventas a particulares con destino al Reino Unido sin estar establecida in situ y supere tal límite, deberá solicitar un Número de IVA, y repercutir IVA inglés al tipo impositivo general(17’5%).
En el Reino Unido cabe distinguir dos figuras: El representante fiscal (con responsabilidad solidaria) y el Agente fiscal, como simple mandatario del principal y sin tener responsabilidad alguna por los actos y obligaciones del operador o empresario.
Customs & Excise exige que la solicitud de número de IVA se realice al menos con un mes de antelación a la primera operación comercial del solicitante.

5. Francia.

Cualquier empresa no establecida en la UE ha de continuar designando a un representante fiscal sujeto al impuesto con establecimiento en Francia que se compromete a cumplir las formalidades del IVA.
A partir del 1 de enero de 2002 se ha suprimido la posibilidad de la representación fiscal para las empresas establecidas en la UE deudores del IVA en Francia o que han de cumplir en éste país obligaciones declarativas.
Las empresas comunitarias tienen, sin embargo, la facultad de designar a un mandatario, que puede ser el exrepresentante fiscal.
El mandatario designado cumplirá con las formalidades y firmará las declaraciones relativas al registro de IVA de la sociedad.
El original del mandato habrá de ser enviado antes del primer trámite administrativo 05/02/2003(presentación de la declaración de IVA, solicitud de devolución de crédito de IVA...).