Representación Fiscal
Nosotros ofrecemos representación fiscal por toda la UE a través de un solo punto de acceso.
Cuando un operador no establecido realiza operaciones en un territorio en el que resulte ser sujeto pasivo, es generalmente necesario nombrar un representante legal a los efectos de sus relaciones con la administración de dicho territorio. Los diferentes Estados han aplicado tradicionalmente diferentes normas acerca de la necesidad de este representante (por ejemplo, no era obligatoria su intervención en el Reino Unido, Irlanda y Alemania), su capacidad (representante general o limitado en los Países Bajos) y de su responsabilidad (solidaria o sin responsabilidad). Recibe varios nombres (proxi, agente, "mandataire") en función de los países y las situaciones.
Desde enero del 2002 no es necesaria esta figura si el operador y el territorio pertenecen a la Unión Europea. Este nombramiento debe hacerse con anterioridad a la realización de las operaciones, en favor de una persona o entidad domiciliada en el territorio.
Entre las obligaciones del representante se encuentran la presentación de declaración de inicio de la actividad, solicitud de un número de NIF/IVA, expedición de facturas y documentos equivalentes, llevanza de contabilidad y libros registrales, presentación periódica o a requerimiento de las Administraciones tributarias de información relativa a sus operaciones y recibir a los funcionarios de tributos, poniendo a su disposición la contabilidad y los libros registrales. En algunos casos, y cuando sus clientes lo piden, también emite las facturas referentes al territorio.
Para poder actuar como representante del operador no establecido, aquél deberá presentar un poder por el que se le otorga la representación, una carta en el que el operador notifica a la administración el nombramiento del representante y, en función del país, un documento específico (en España, la "Declaración censal").
El nombramiento del representante debe tener lugar antes de empezar las operaciones.
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